Actualizado a octubre de 2026 · Base legal: LRTI, art. 39.2.1 (Ley Orgánica de Transparencia Social, R.O. 28 de agosto de 2025) y Resolución NAC-DGERCGC26-00000026
Respuesta corta: las sociedades que al 31 de julio mantienen utilidades acumuladas de años anteriores sin repartir deben hacer un pago a cuenta al SRI en agosto. La tarifa va del 0% al 2,5%. No es un impuesto nuevo, sino un pago que puede recuperarse.
1. Quién paga
Las sociedades residentes en Ecuador y los establecimientos permanentes de sociedades no residentes que mantengan utilidades acumuladas de ejercicios anteriores sin distribuir al 31 de julio.
2. Tarifas
La tarifa es única, no marginal: se aplica sobre el 100% del saldo, sin descontar el primer tramo.
| Utilidades no distribuidas | Tarifa |
|---|---|
| Hasta USD 100.000 | 0% |
| De USD 100.000,01 a 1 millón | 0,75% |
| De 1 millón,01 a 10 millones | 1,25% |
| De 10 millones,01 a 100 millones | 1,75% |
| De 100 millones,01 a 500 millones | 2,25% |
| Más de 500 millones | 2,50% |
Ejemplos: con USD 800.000 corresponde 0,75%, es decir USD 6.000. Con USD 2 millones corresponde 1,25%, es decir USD 25.000.
3. Cómo se calcula el saldo
Se parte de la utilidad o pérdida del ejercicio anterior, después de participación laboral, impuesto a la renta y reserva legal. Se suman o restan las utilidades o pérdidas acumuladas. Luego se descuentan los dividendos distribuidos y las capitalizaciones de utilidades del 1 de enero al 31 de julio, y se incorpora el ajuste por el método de participación.
4. Plazos de 2026
El pago vence en agosto según el noveno dígito del RUC, entre el 10 y el 28. Los contribuyentes especiales deben cumplir hasta el 11 de agosto. Se puede pagar todo en agosto con el código 1077, o en tres cuotas iguales en agosto, septiembre y octubre con el código 1078. La modalidad elegida es definitiva y no se conceden convenios de pago.
5. Cómo se recupera
El valor puede compensarse cuando la empresa reparta o capitalice esas utilidades. Si no lo hace durante los dos ejercicios fiscales posteriores, pierde la posibilidad de compensarlo o pedir su devolución.
6. Para 2027
Antes del 31 de julio de 2027, revisa el saldo de utilidades acumuladas y decide si conviene distribuir o capitalizar. Con montos mayores a USD 100.000, la decisión tiene un costo directo.
Información de carácter general, vigente a octubre de 2026. Te recomendamos verificar la normativa señalada.


