En Ecuador, ciertos contribuyentes están legalmente obligados a llevar contabilidad 2025, conforme a lo establecido en el Código Tributario y la Ley de Régimen Tributario Interno. Entre ellos se incluyen las sociedades, los contribuyentes con ingresos anuales superiores a ciertos umbrales, aquellos que operen con un capital propio elevado y quienes realicen actividades de comercio exterior. A continuación, se detallan las normativas vigentes, los umbrales de ingresos y otros criterios legales que determinan dicha obligación.
Obligados a llevar contabilidad 2025
Ley de Régimen Tributario Interno, Art. 19
Todas las sociedades están obligadas a llevar contabilidad y declarar los impuestos con base en los resultados obtenidos. También lo estarán las personas naturales y sucesiones indivisas cuyos ingresos brutos del ejercicio fiscal inmediato anterior sean mayores a 25 fracciones básicas desgravadas (FBD) del impuesto a la renta. Para el año 2025, la FBD es de USD 12.081, por lo que el umbral es de USD 302.025.
Adicionalmente, estarán obligadas a llevar contabilidad aquellas personas naturales y sucesiones indivisas que:
- Operen con un capital propio superior a 15 FBD, equivalente a USD 181.215.
- Tengan costos y gastos anuales superiores a 20 FBD, equivalente a USD 241.620.
- Desarrollen actividades económicas tales como agricultura, pecuaria, forestales, comercio, comisionistas, profesionales independientes, artesanos, agentes, representantes, entre otros.
Las personas naturales y sucesiones indivisas que no superen los montos establecidos deben llevar un registro de ingresos y egresos para determinar su renta imponible.
Reglamento a la Ley de Régimen Tributario Interno, Art. 37
Están obligadas a llevar contabilidad:
- Todas las sucursales y establecimientos permanentes de compañías extranjeras.
- Las sociedades definidas como tales en la Ley de Régimen Tributario Interno.
- Las personas naturales y sucesiones indivisas que obtengan rentas objeto de este impuesto, incluidas las actividades agrícolas, pecuarias, forestales o similares, así como profesionales, comisionistas, artesanos, agentes, representantes y otros trabajadores autónomos.
- Aquellos que operen con un capital propio superior a USD 181.215.
- Aquellos cuyos ingresos brutos anuales o costos y gastos anuales sean superiores a USD 302.025 y USD 241.620, respectivamente.
El capital propio se define como la totalidad de los activos menos pasivos que posea el contribuyente relacionados con la generación de la renta.
Para efectos tributarios, no se consideran dentro de estos límites los ingresos ajenos a la actividad económica, tales como:
- Relación de dependencia sujeta al Código de Trabajo.
- Pensiones jubilares.
- Herencias, legados y donaciones.
- Ingresos por loterías y rifas.
- Indemnizaciones por despido intempestivo.
- Arrendamiento de inmuebles para vivienda, cuando no sea su actividad habitual.
- Dividendos y rendimientos financieros.
- Enajenación ocasional de inmuebles.
Caso especial: Notarios y arrendamiento de bienes inmuebles
- Los notarios no consideran los límites de costos, gastos ni capital propio y estarán obligados a llevar contabilidad si sus ingresos anuales del ejercicio fiscal inmediato anterior, sin considerar los valores del servicio notarial que corresponden al Estado, superan los USD 302.025.
- Para personas naturales cuya actividad habitual sea el arrendamiento de bienes inmuebles, no se considera el límite del capital propio.
- Las personas naturales que hayan llevado contabilidad en un ejercicio fiscal y que posteriormente no alcancen los niveles establecidos, no podrán dejar de llevar contabilidad sin autorización previa del Director Regional del SRI.
Régimen Impositivo para Microempresas (RIMPE)
El RIMPE establece obligaciones específicas de contabilidad para pequeños negocios:
- Los negocios populares deben llevar un registro de ingresos y gastos.
- Los emprendedores deben llevar contabilidad si cumplen con los requisitos establecidos en la normativa vigente.
Requisitos adicionales
- La contabilidad debe ser llevada bajo la responsabilidad y firma de un contador autorizado.
- Los documentos contables deben conservarse durante un plazo mínimo de siete años, conforme al Código Tributario.
Recuerde que puede consultar la normativa actualizada en el portal del Servicio de Rentas Internas.