Actualizado a octubre de 2026 · Base legal: Resoluciones del SRI NAC-DGERCGC18-00000233, NAC-DGERCGC25-00000017 y NAC-DGERCGC26-00000027
Respuesta corta: casi todos los contribuyentes con RUC deben emitir comprobantes electrónicos, y desde 2026 deben transmitirlos al SRI en el mismo momento en que los generan.
1. Quién debe emitir
Desde noviembre de 2022, todos los contribuyentes con RUC están obligados a emitir facturas electrónicas.
Excepción: los negocios populares del RIMPE pueden optar por notas de venta preimpresas o electrónicas. Si realizan actividades excluidas del RIMPE, como construcción, transporte o servicios profesionales, deben emitir comprobantes electrónicos por esas actividades.
2. Comprobantes electrónicos
Factura, liquidación de compras de bienes y prestación de servicios, nota de crédito, nota de débito, comprobante de retención y guía de remisión.
3. Qué cambió
| Cambio | Detalle |
|---|---|
| Transmisión inmediata | Desde el 1 de enero de 2026 los comprobantes deben enviarse al SRI en el momento de su emisión. Antes había un plazo de cuatro días hábiles. |
| Anulación | Se hace hasta el día 7 del mes siguiente al de la emisión, para los comprobantes emitidos desde el 1 de agosto de 2025. |
| RUC del proveedor del sistema | Los emisores deben incluir en la información adicional el RUC del proveedor del sistema o servicio de facturación que usan. La Resolución NAC-DGERCGC26-00000027 se publicó el 28 de julio de 2026 y dio 60 días calendario para implementarlo. Ese plazo ya venció. |
| Registro de proveedores | El SRI publicará en su portal el listado de proveedores registrados a partir de octubre de 2026. |
4. Control de comprobantes
Confirma que cada comprobante emitido y recibido figure como autorizado en el SRI en línea.
Revisa que RUC, razón social y valores coincidan con la operación antes de contabilizar.
Concilia lo emitido y recibido con el ATS de cada período.
Conserva los documentos de respaldo al menos siete años.
5. Sanciones
Por no entregar o no transmitir comprobantes, la multa va de 1 a 30 remuneraciones básicas unificadas. El monto depende del tipo de contribuyente.
Información de carácter general, vigente a octubre de 2026. Te recomendamos verificar la normativa señalada.

