Depreciación de Activos Fijos

La depreciación de los activos fijos se lo realiza de acuerdo a la naturaleza de los bienes, a la duración de su vida útil y la técnica contable.

Inmuebles (excepto terrenos), naves, aeronaves, barcazas y similares.5% anual
Instalaciones, maquinarias, equipos y muebles.10% anual
Vehículos, equipos de transporte y equipo caminero móvil.20% anual
Equipos de cómputo y software.33% anual
Ley de Régimen Tributario Interno artículo 10 y artículo 28 del Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno.

» En casos de obsolescencia, utilización intensiva, deterioro acelerado u otras razones debidamente justificadas, el SRI podrá autorizar depreciaciones en % anuales mayores a los indicados en el RLRTI, los que serán fijados en la resolución que dictará para el efecto. En este caso la depreciación no excederá del doble de los % establecidos en el reglamento.

» Cuando un contribuyente haya procedido a la revaluación de activos, la depreciación correspondiente a dicho revalúo no será deducible, si se asigna un nuevo valor a activos completamente depreciados, no se podrá volverlos a depreciar.

Deducción de Vehículos

Si el avalúo del vehículo a la fecha de adquisición, supera los USD 35,000 de acuerdo a la base de datos del SRI para el cálculo del Impuesto anual a la propiedad de vehículos motorizados de transporte terrestre, no aplicará esta deducibilidad sobre el exceso, a menos que se trate de: 

» Vehículos blindados;

» Aquellos que tengan derecho a exoneración o rebaja del pago del Impuesto anual a la propiedad de vehículos motorizados; y,

» Aquellos sujetos pasivos que tengan como única actividad económica el alquiler de vehículos motorizados.

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