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Gastos personales 2026: rebaja del Impuesto a la Renta, topes y errores comunes

Actualizado a octubre de 2026 · Base legal: Decreto Ley Orgánica para el Fortalecimiento de la Economía Familiar (R.O. Suplemento 335, 20 de junio de 2023) y Resolución NAC-DGERCGC23-00000020

Respuesta corta: los gastos personales no reducen la base imponible. Dan una rebaja del 18% que se descuenta directamente del impuesto causado, hasta un tope que depende de las cargas familiares.

1. Cómo se calcula

La rebaja equivale al 18% del menor valor entre los gastos personales declarados y el valor de la canasta familiar básica multiplicado por un número de canastas. Se usa la canasta vigente en enero del ejercicio fiscal que se liquida.

Ejemplos con canasta de USD 821,80 y sin cargas familiares:

Gastos de USD 9.000: el tope es 7 × 821,80 = USD 5.752,60. Rebaja: 18% de 5.752,60 = USD 1.035,47.

Gastos de USD 3.000: no supera el tope. Rebaja: 18% de 3.000 = USD 540.

2. Topes para el ejercicio fiscal 2026

La canasta familiar básica de enero de 2026 fue de USD 821,80.

Cargas familiaresCanastasGasto máximo (USD)Rebaja máxima (USD)
Sin cargas75.752,601.035,47
197.396,201.331,32
2119.039,801.627,16
31411.505,202.070,94
41713.970,602.514,71
52016.436,002.958,48

Para enfermedades raras, huérfanas o catastróficas el límite es de 100 canastas, es decir, hasta USD 14.792,40 de rebaja. Para la declaración presentada en 2026 (ejercicio 2025) la canasta de referencia fue de USD 798,31.

3. Qué gastos cuentan

Los realizados en el territorio ecuatoriano en vivienda, salud, alimentación, vestimenta, turismo y educación, incluidos arte y cultura. Se incluyen los gastos de las mascotas a cargo.

4. Cargas familiares

Se pueden reportar máximo cinco cargas. Son padres, cónyuge o pareja en unión de hecho e hijos que dependan económicamente del contribuyente y no perciban ingresos. Deben estar registradas en el SRI.

5. Proyección y anexo

  • Proyección: la presentan los trabajadores en relación de dependencia con ingresos superiores a USD 1.017 al mes, y sirve para ajustar la retención mensual. Se entrega al empleador en febrero.
  • Anexo: es el reporte final de los gastos realizados. Para el ejercicio 2025 se presentó entre el 10 y el 28 de febrero de 2026, según el noveno dígito del RUC. Para el ejercicio 2026 se presenta en febrero de 2027.

6. Errores comunes

  • No registrar las cargas familiares en el SRI.
  • Incluir gastos que no pertenecen a los rubros permitidos.
  • Usar comprobantes sin validez tributaria.
  • Suponer que todo lo gastado genera rebaja, cuando hay tope.
  • No presentar el anexo, que hace perder el beneficio.

Si la rebaja supera el impuesto causado, no hay pago en exceso ni derecho a devolución.

Información de carácter general, vigente a octubre de 2026. Te recomendamos verificar la normativa señalada.

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