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¿Quiénes están obligados a llevar contabilidad en Ecuador?

Actualizado a octubre de 2026 · Base legal: LRTI art. 19 y Reglamento art. 37

Respuesta corta: todas las sociedades, y las personas naturales que superen alguno de tres límites económicos.

1. Siempre obligados

Todas las sociedades, sucursales y establecimientos permanentes de compañías extranjeras. No importa su tamaño.

2. Personas naturales y sucesiones indivisas

Quedan obligadas si superan cualquiera de estos límites:

ConceptoLímite
Capital propio al 1 de enero (activos menos pasivos de la actividad)Mayor a USD 180.000
Ingresos anuales del ejercicio anteriorMayores a USD 300.000
Costos y gastos anuales del ejercicio anteriorMayores a USD 240.000

Esto incluye a profesionales, comisionistas, artesanos, agentes, representantes y actividades agrícolas, pecuarias o forestales.

Notarios: solo cuenta el límite de ingresos (USD 300.000), sin considerar los valores del servicio notarial que corresponden al Estado.

Arrendadores: si su actividad habitual es arrendar inmuebles, no se aplica el límite de capital propio.

3. Ingresos que no cuentan para los límites

Las personas naturales no suman, entre otros, los ingresos por relación de dependencia, pensiones jubilares, herencias, donaciones, indemnizaciones por despido, dividendos, rendimientos financieros y venta ocasional de inmuebles.

4. Si no estás obligado

Las personas naturales que no alcanzan los límites deben llevar una cuenta de ingresos y egresos para determinar su renta imponible. Los negocios populares RIMPE llevan un registro de ingresos y gastos.

5. Reglas prácticas

Cuándo se evalúa: cada 1 de enero, con los valores del ejercicio anterior.

Responsable: la contabilidad debe llevarse con la firma de un contador legalmente autorizado.

Respaldos: los documentos sustentatorios se conservan al menos siete años.

Dejar de llevarla: si ya la llevabas y dejas de superar los límites, necesitas autorización previa del SRI. El trámite es gratuito y se hace en línea o en ventanilla.

Información de carácter general, vigente a octubre de 2026. Te recomendamos verificar la normativa señalada.

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