Actualizado a octubre de 2026 · Fuentes: informes del IESS, prensa especializada y propuestas de la comisión gubernamental de reforma
Respuesta corta: a octubre de 2026 no hay una reforma aprobada a la seguridad social. Lo que existe son propuestas, y las reglas actuales de aportes, jubilación y fondos de reserva siguen vigentes.
1. Por qué se discute
Para 2026 se proyectan 840.456 jubilados, casi 55.000 más que en 2025. El gasto estimado es de USD 7.552 millones frente a ingresos por aportes de USD 3.437 millones. La ley establece que el Estado cubre el 40% de las pensiones, y el sistema recurre a sus reservas para cerrar la brecha. El informe del FMI de abril de 2026 pidió avanzar en reformas estructurales a partir del estudio actuarial, que debe estar listo en diciembre.
2. Qué se ha propuesto
La comisión gubernamental de reforma presentó un anteproyecto que sigue como referencia del debate. Sus ideas principales:
Afiliación obligatoria de trabajadores autónomos, profesionales en libre ejercicio e independientes.
Mantener la edad mínima de jubilación en 60 años y aumentar gradualmente, seis meses por año, los años de aporte requeridos.
Que el fondo de reserva no pueda mensualizarse al 100%, con la mitad en ahorro durante dos o tres años, y que la cesantía se retire solo al jubilarse.
Convertir la jubilación patronal en un plan de ahorro de propiedad del trabajador.
Según el anteproyecto, los cambios en la jubilación aplicarían a los nuevos afiliados y a quienes aún no cumplen los requisitos.
3. Qué ha dicho el IESS
En junio de 2025, el presidente del Consejo Directivo afirmó que el proyecto que elaboraría el IESS no incluiría cambios en la edad de jubilación ni en los aportes.
4. Qué hacer mientras tanto
Mantén los aportes y los fondos de reserva al día, con las reglas actuales.
Si tienes provisiones de jubilación patronal, actualiza el estudio actuarial cada año.
Sigue el tema, porque cualquier proyecto debe pasar por la Asamblea antes de aplicarse.
Información de carácter general, vigente a octubre de 2026. Te recomendamos verificar la normativa señalada.


