impuesto a la renta

Retención en la fuente del Impuesto a la Renta 2026

Actualizado a octubre de 2026 · Base legal: Resolución NAC-DGERCGC26-00000009 (27 de febrero de 2026), vigente desde el 1 de marzo de 2026, que deroga la NAC-DGERCGC24-00000008

Respuesta corta: los porcentajes van del 0% al 10%, y los pagos sin porcentaje específico se retienen al 3%. Esta tabla es solo de Impuesto a la Renta. La retención del IVA tiene su propia tabla.

1. Porcentajes y principales pagos

%Principales pagos
0%Intereses pagados a bancos y entidades controladas, y compras a negocios populares RIMPE con comprobante preimpreso
1%Transporte privado de pasajeros y de carga, bienes agrícolas, pecuarios y forestales en estado natural comprados al productor, y compras a RIMPE Emprendedores
1,75%Esos mismos bienes naturales comprados a comercializadores que no son productores
2%Energía eléctrica, seguros y reaseguros, compra de bienes muebles corporales, construcción de obra inmueble, arrendamiento mercantil, tarjetas de crédito y débito, y minerales
3%Servicios de personas naturales con predominio de mano de obra, medios de comunicación y agencias de publicidad, intereses y comisiones por ventas a crédito, y cualquier pago sin porcentaje específico
5%Servicios profesionales y comisiones pagados a sociedades residentes
10%Honorarios y comisiones a personas naturales con predominio del intelecto, docencia, notarios, artistas, deportistas e influencers, regalías de propiedad intelectual y arriendo de inmuebles

2. Qué cambió frente a 2024

Concepto20242026
Tarifa general o supletoria2,75%3%
Servicios de mano de obra, personas naturales2%3%
Servicios profesionales, sociedades3%5%
Comisiones a sociedades3%5%
Artistas, deportistas e influencers8%10%
Energía eléctrica1%2%

Desaparecen las tarifas del 2,75% y del 8%.

3. Reglas que conviene recordar

Cuando una factura incluye bienes o servicios con distintos porcentajes, la retención se hace por cada uno. Si no están separados los valores, se aplica el porcentaje más alto.

La retención se efectúa en el momento del pago o de la acreditación en cuenta, lo que ocurra primero.

No hay retención en ingresos exentos, en el trabajo en relación de dependencia ni en la compra de combustible.

Información de carácter general, vigente a octubre de 2026. Te recomendamos verificar la normativa señalada.

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