Actualizado a octubre de 2026 · Base legal: Ley de Seguridad Social y resoluciones del IESS
Respuesta corta: en el sector privado el trabajador aporta el 9,45% y el empleador el 11,15%, es decir, el IESS recibe el 20,60% de la remuneración cada mes.
1. Porcentajes y valores sobre el SBU de USD 482
| Quién aporta | Porcentaje | Valor sobre USD 482 |
|---|---|---|
| Trabajador en relación de dependencia | 9,45% | USD 45,55 |
| Empleador | 11,15% | USD 53,74 |
| Total por trabajador | 20,60% | USD 99,29 |
| Afiliado voluntario o independiente | 17,60% | USD 84,83 |
2. Sobre qué se calcula
La base es el salario del contrato más horas suplementarias y extraordinarias y otras bonificaciones. En la afiliación voluntaria, la base mínima es el Salario Básico Unificado vigente.
3. Ejemplo
Sueldo mensual de USD 1.200:
Aporte personal: 1.200 × 9,45% = USD 113,40, que se descuenta del rol.
Aporte patronal: 1.200 × 11,15% = USD 133,80, a cargo del empleador.
Total al IESS: USD 247,20.
Sueldo neto: 1.200 − 113,40 = USD 1.086,60.
4. Afiliado voluntario
Paga el 17,60% completo porque no hay empleador que cubra la parte patronal. Si declara USD 800, el aporte es 800 × 17,60% = USD 140,80. Mantener los aportes al día evita perder cobertura, ya que la mora puede suspender las prestaciones de salud.
5. Plazo de pago
El empleador debe cancelar el aporte personal y el patronal dentro de los 15 días posteriores al mes trabajado. De lo contrario cae en mora patronal. No afiliar al trabajador expone al empleador al interés de mora y a responder por cualquier contingencia.
Información de carácter general, vigente a octubre de 2026. Te recomendamos verificar la normativa señalada.


