Actualizado a octubre de 2026 · Base legal: Ley de Seguridad Social, art. 73, y Acuerdo Ministerial MDT-2025-053 (R.O. 15 de mayo de 2025)
Respuesta corta: el empleador debe afiliar al trabajador desde el primer día, avisar al IESS en plazos cortos y, al terminar la relación laboral, registrar el acta de finiquito en el sistema del Ministerio del Trabajo.
1. Al contratar
| Obligación | Plazo |
|---|---|
| Afiliar al trabajador al IESS | Desde el primer día de labor |
| Aviso de entrada al IESS | Dentro de los primeros 15 días |
| Registro del trabajador en el sistema del Ministerio del Trabajo | Hasta un mes desde el ingreso |
| Aportes al IESS | Dentro de los 15 días posteriores al mes al que corresponden |
2. Durante la relación laboral
El empleador debe avisar al IESS cualquier cambio de sueldo, enfermedad o separación del trabajador dentro de los tres días posteriores a que ocurra.
3. Al terminar la relación laboral
Aviso de salida: se envía al IESS dentro de los tres días posteriores a la separación.
Acta de finiquito: el empleador debe elaborarla y registrarla en el sistema del Ministerio dentro de 15 días, junto con el comprobante de pago.
Antes de pagar: se genera el acta en el sistema informático del Ministerio del Trabajo.
Después de pagar: el acta se firma por ambas partes y se carga en el sistema junto con el comprobante en formato PDF. Se validan con código HASH.
Pago de la liquidación: el plazo es de 15 días. Si el trabajador no acude a cobrar, hay 15 días adicionales para consignar el valor. El máximo total es de 30 días, cuando antes eran 45.
El trámite es gratuito y se hace en el Sistema Único de Trabajo.
4. Qué pasa si no se cumple
Quien no afilia ni avisa a tiempo incurre en mora, sin perjuicio de la responsabilidad patronal que corresponda. En el caso del acta de finiquito, el incumplimiento es causal de sanción cuando hay una denuncia previa.
5. Recomendaciones
Registra el aviso de entrada el mismo día en que el trabajador empieza.
Anota las fechas de ingreso y salida para controlar los plazos.
Calcula la liquidación antes de la fecha de salida para pagarla dentro del plazo.
Información de carácter general, vigente a octubre de 2026. Te recomendamos verificar la normativa señalada.

