Ley Orgánica para el Fortalecimiento de la Economía Familiar

La reforma tributaria entró en vigencia el 20 de junio del 2023, a continuación un resumen de los puntos más destacados.

Rebaja por Gastos Personales

Para establecer el monto máximo de la rebaja se deberá observar las siguientes reglas:

a) Para el caso de personas naturales sin cargas familiares, el monto de la rebaja por gastos personales será equivalente al 18% del menor valor entre: los gastos personales declarados en el respectivo ejercicio fiscal: y, el valor de la canasta familiar básica multiplicado por siete (7).

b) Para el caso de personas naturales con cargas familiares, el monto de la rebaja por gastos personales será equivalente al 18% del menor valor entre: los gastos personales declarados en el respectivo ejercicio fiscal: y, el valor de la canasta familiar básica multiplicado por la cantidad de canastas que le corresponda, según el número de sus cargas familiares.

Para efectos de este cálculo se considerará el valor de la canasta familiar básica, al mes de enero del ejercicio fiscal respecto del que se liquida el impuesto.

Número de cargas familiaresNúmero de canastas familiares básicasGasto máximo deducibleRebaja máxima 18%
075352.97963.53
196882.391238.83
2118411.811514.12
31410705.941927.06
41713000.072340.01
5 ó más2015294.202752.95
Canasta Familiar Básica a enero del 2023 – $ 764.71 USD

Para las personas naturales con o a cargo de personas con enfermedades catastróficas, raras y/o huérfanas, el monto de la rebaja por gastos personales será equivalente al 18% del menor valor entre: los gastos personales declarados en el respectivo ejercicio fiscal; y, el valor de la canasta familiar básica multiplicado por 20.

Si el valor de la rebaja aplicada supera al del impuesto a la renta causado no se configurará pago en exceso por la diferencia y, por lo tanto, no generará derecho a devolución para el contribuyente.

Los gastos personales corresponden a los realizados en el país por concepto de vestimenta, educación, alimentación y salud incluyendo los que correspondan a las mascotas a cargo del sujeto pasivo; así también, los gastos que realice por arriendo o pago de intereses para adquisición de vivienda, el pago de pensiones alimenticias, turismo nacional en establecimientos registrados y con licencia única anual de funcionamiento y arte y cultura. En cualquier caso, deberá excluirse el IVA e ICE de las transacciones.

Para cuantificar la rebaja por gastos personales, se podrán considerar los gastos realizados por cada carga familiar (padres, cónyuge o pareja en unión de hecho e hijos hasta los 21 años o con discapacidad de cualquier edad), siempre que no perciban ingresos gravados y que sean dependientes del sujeto pasivo.

En el caso de que dos o más contribuyentes tengan las mismas cargas familiares, éstas podrán ser distribuidas entre ellos de forma discrecional, pero, en ningún caso, dos o más contribuyentes podrán considerar a la misma carga familiar para la rebaja por gastos personales.

Impuesto a Renta Personas Naturales

Se actualiza la tabla de impuesto a la renta para personas naturales de la siguiente forma y será aplicable para liquidar el impuesto a la renta de 2023:

Fracción BásicaExceso hastaImpuesto Fracción BásicaImpuesto Fracción Excedente
01172200%
117221493005%
149301938516010%
193852563860612%
2563833738135615%
3373844721257120%
4472159537476825%
5953779388847230%
793881055801442735%
105580En adelante 2359437%

Régimen RIMPE

Se sujetan a este régimen los sujetos pasivos personas naturales y sociedades con ingresos brutos anuales hasta trescientos mil dólares (USS 300000).

Dentro de este régimen, constituyen negocios populares aquellos sujetos pasivos, personas naturales, con ingresos brutos existentes de hasta veinte mil dólares (USS 20000): todos los demás sujetos a este régimen constituyen emprendedores.

Por ingresos brutos se entenderán a los ingresos gravados percibidos por el sujeto pasivo, menos descuentos y devoluciones. Los sujetos pasivos dentro del régimen RIMPE pagarán el Impuesto a la Renta conforme a la correspondiente tabla progresiva, aplicable sobre los ingresos brutos del respectivo ejercicio fiscal.

RIMPEHasta
Negocios Populares20000
Emprendedores300000

Estarán excluidos del Régimen RIMPE aquellos que tengan al menos una de las siguientes actividades en su RUC, inclusive si registre o ejerza otras actividades no excluidas:

a) Las previstas en los artículos 28 y 29 de la Ley de Régimen Tributario Interno.

b) La prestación de servicios profesionales (personas naturales y sociedades), mandatos y representaciones, comisionistas, transporte (excepto taxis), actividades agropecuarias, comercializadora de combustibles, relación de dependencia y arrendamientos de bienes muebles e inmuebles.

c) Las que mantengan regímenes especiales de pago de impuesto a la renta según la Ley de Régimen Tributario Interno.

d) Las que se desarrollen en el sector de hidrocarburos, minero, petroquímica, laboratorios médicos y farmacéuticas, industrias básicas, financiero, economía popular y solidaria y seguros.

e) La producción, importación y/o primera etapa de comercialización de bienes o la prestación de servicios gravados con el Impuesto a los Consumos Especiales.

En caso de que un contribuyente tenga registrado en su RUC o desarrolle cualquiera de las actividades anteriores estará excluido del presente régimen RIMPE aun cuando registre o ejerza otras actividades no excluidas.

No podrán acogerse al RIMPE los sujetos pasivos calificados como artesanos, ni quienes sean receptores de inversión extranjera directa, ni aquellos que desarrollen actividades en asociación público-privada.

Quienes perciban ingresos por dividendos, enajenación de derechos representativos de capital o rendimientos financieros deberán liquidarlos conforme al régimen correspondiente. No obstante, la percepción de este tipo de ingresos no es causal de exclusión al régimen RIMPE.

Impuesto a la Renta régimen RIMPE

Los sujetos pasivos dentro del régimen RIMPE pagarán el impuesto a la renta conforme a las siguientes tablas progresivas:

RIMPE Negocio Popular

Límite inferiorLímite superiorImpuesto a pagar (USD)
025000
250050005
50001000015
100001500035
150002000060

RIMPE Emprendedor

Límite inferiorLímite superiorImpuesto a la fracción básicaTipo marginal sobre fracción excedente
2000050000601%
50000750003601.25%
75000100000672.501.50%
1000002000001047.501.75%
2000003000002797.522%

Si al cierre del ejercicio fiscal, el contribuyente hubiere tenido ingresos brutos superiores a los trescientos mil dólares, deberá declarar y pagar el impuesto a la renta conforme lo dispuesto en el régimen general.

El impuesto a la renta correspondiente al régimen RIMPE se liquidará y pagará hasta el mes de junio de cada año fiscal, conforme las resoluciones de carácter general que emita el Servicio de Rentas Internas para el efecto.

La transferencia de dominio de bienes muebles de naturaleza corporal, derechos y la prestación de servicios efectuadas por negocios populares estarán gravadas con tarifa 0% del Impuesto al Valor Agregado. Los negocios populares no presentarán declaraciones de IVA.

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