Normas Régimen Simplificado para Emprendedores y Negocios Populares (RIMPE)

Mediante Resolución NAC-DGERCGC23-00000004, el Director General del Servicio de Rentas Internas establece las normas para la aplicación del Régimen Simplificado para Emprendedores y Negocios Populares (RIMPE), a continuación, los puntos más relevantes:

» Se entiende como servicios profesionales a aquellos que para ser provistos requieren el involucramiento de personas que ostenten al menos un título profesional de tercer nivel; y que pueden ser prestados por personas naturales o sociedades (debiéndose verificar en su objeto social) incluyéndose las actividades de enseñanza, capacitación y formación, relacionadas con el título profesional.

» Las actividades de comisión se consideran actividades de mandato y representación, conforme el Código de Comercio, por lo que están excluidas del RIMPE.

» Se entenderá como rentas de capital aquellos beneficios o rentas obtenidas por la colocación de capital, derechos representativos de capital, de créditos e inversiones de cualquier naturaleza como rendimientos financieros o aquellas rentas que procedan del arrendamiento de bienes inmuebles, así como las regalías, marcas y patentes, siempre que no existan procesos productivos o prestación de servicios u otros factores de trabajo asociados a las referidas actividades.

» Entre los meses de enero y abril de cada año, los contribuyentes que según información de su RUC o sus declaraciones de impuestos, consideren encontrarse sujetos al RIMPE o deban cambiar su condición de negocios populares a emprendedores, o viceversa, deberán realizar la actualización de la información consignada en su RUC.

» Durante el mes de mayo de cada año, la Administración Tributaria verificará la información registrada por los sujetos pasivos para proceder a su actualización, en caso de que corresponda.

» Las modificaciones respecto a la periodicidad de la presentación de las declaraciones y anexos de los contribuyentes sujetos al RIMPE o reingresados al régimen general, surtirán efectos a partir del primero de enero del ejercicio fiscal correspondiente a aquel en que se cumplieron las condiciones para ello. En estos casos, los contribuyentes deberán declarar y/o reliquidar el IVA de los periodos por los cuales se sujetaron al RIMPE sin satisfacer los presupuestos para ello.

» Los sujetos pasivos que sean considerados como negocios populares se mantendrán como tales dentro del RIMPE mientras cumplan con dichas condiciones, sin consideración al límite máximo de permanencia dentro del régimen aplicable para los contribuyentes considerados como emprendedores (3 años).

» Los contribuyentes que, al 31 de diciembre de un determinado ejercicio fiscal, hayan dejado de cumplir las condiciones para ser considerados como negocios populares, pero que según la normativa vigente puedan ser catalogados como emprendedores deberán mantenerse dentro del RIMPE con dicha categoría, siempre que no haya transcurrido el tiempo máximo de permanencia dentro de este régimen (3 años) y únicamente hasta el tiempo que faltare para completar el mismo.

» Cuando se verifique que los contribuyentes sujetos al RIMPE negocios populares han superado el período máximo de permanencia en el régimen RIMPE (3 años) y no cumplen con las condiciones para ser considerados como negocios populares pasarán a formar parte del régimen general.

» Las personas naturales que hubieren suspendido su RUC debido al cese de actividades, se mantendrán en el mismo régimen siempre que el reinicio de estas sea en el mismo ejercicio fiscal; caso contrario se deberá verificar las condiciones establecidas en la normativa vigente para pertenecer al RIMPE o al régimen general, así como el tiempo transcurrido para ser considerado dentro del régimen RIMPE.

» Para fines tributarios, las personas naturales sujetas al RIMPE se encuentran obligadas a llevar un registro de ingresos y gastos; y las sociedades llevarán un registro de ingresos y gastos salvo cuando la normativa que regula materias distintas a la tributaria disponga su obligación de llevar contabilidad.

» Únicamente los contribuyentes considerados como negocios populares dentro del RIMPE están autorizados a emitir notas de venta preimpresas al amparo de la normativa vigente. Sin embargo, cuando estos realicen actividades económicas no sujetas a este régimen, o cuando por aplicación de la normativa vigente no corresponda emitir una nota de venta, deberán emitir facturas exclusivamente en tales casos, en las cuales deberá diferenciar los bienes, servicios o derechos objeto de la transacción que correspondan a actividades sujetas a este régimen, de aquellas operaciones sujetas al régimen general u otros regímenes.

» Cuando los adquirentes de bienes y servicios a negocios populares – que no sean consumidores finales – tengan derecho a crédito tributario de IVA o deban sustentar el IVA generado emitiendo una liquidación de compras de bienes y prestación de servicios, en la cual se liquide el impuesto considerando como base imponible el valor total del bien transferido o servicio prestado; y, realizar la retención del 100% de IVA generado.

» Para los contribuyentes considerados negocios populares que adicionalmente sean sujetos pasivos del ICE en calidad de agentes de percepción, deberán emitir facturas por las operaciones gravadas que realicen, sin desglosar el IVA, toda vez que para este segmento de contribuyentes aplica un régimen del impuesto al valor agregado presuntivo.

» Todos los contribuyentes sujetos al RIMPE, declararán y pagarán el impuesto a la renta en forma anual de acuerdo con los siguientes plazos:

Noveno dígito del RUCFecha de vencimiento
111 de marzo
213 de marzo
315 de marzo
417 de marzo
519 de marzo
621 de marzo
723 de marzo
825 de marzo
927 de marzo
029 de marzo

» Los sujetos pasivos del RIMPE no aplicarán la rebaja de gastos personales, en la determinación y liquidación del Impuesto a la Renta de los ingresos atribuibles a las actividades sujetas a este régimen.

» Las instituciones privadas sin fines de lucro que cumplan con las condiciones para sujetarse al RIMPE, presentarán declaraciones semestrales de IVA y deberán observar las demás normas relativas a la simplificación de obligaciones tributarias.

» Los contribuyentes que se encontraren en ciclo pre operativo, deberán incluirse en el RIMPE debiendo cumplir con las obligaciones correspondientes, sin embargo, el tiempo máximo de permanencia contará a partir del primer ejercicio en que se generen y registren ingresos operacionales, siempre que se verifiquen las condiciones para ser parte del régimen.

» Las personas naturales que en un período se hubieren encontrado obligadas a llevar contabilidad, y a partir del ejercicio siguiente estuvieren sujetas al RIMPE podrán dejar de llevar contabilidad sin necesidad de presentar una solicitud de autorización al Servicio de Rentas Internas.

» Los comprobantes de venta, retención y documentos complementarios preimpresos correspondientes a un régimen distinto al que le corresponda, podrán ser utilizados hasta la fecha en la que se registre el cambio de información en el catastro respecto a la pertenencia o no al RIMPE, o cambio de condición, sin perjuicio de las sanciones aplicables. Después de tal fecha, deberán registrar la baja de los mismos y obtener la autorización para nuevos comprobantes conforme la información actualizada.

» Cuando el contribuyente cambie su condición de negocio popular a emprendedor, o ya no pertenezca al RIMPE, deberá emitir facturas y gravar la tarifa de IVA que corresponda.

» Los contribuyentes que cambien su condición de emprendedor o régimen general a negocio popular dentro de un mismo ejercicio fiscal anual, deberán presentar la declaración del IVA acumulada respecto de los períodos en los que actuaron en calidad de emprendedores o régimen general, según corresponda.

» Los contribuyentes que al 15 de febrero se encuentren dentro del catastro referencial de RIMPE del período 2022 y mantengan en el RUC declaradas las siguientes actividades económicas, podrán presentar sus declaraciones del impuesto al valor agregado, de retenciones en la fuente y el anexo transaccional simplificado de los períodos 2022 hasta el 30 de abril de 2023 de acuerdo al noveno dígito del RUC, sin que se generen intereses y multas:

CÓDIGO ACTIVIDADDESCRIPCIÓN ACTIVIDAD
G47990201VENTA AL POR MENOR POR COMISIONISTAS (NO DEPENDIENTES DE COMERCIOS); INCLUYE ACTIVIDADES DE CASAS DE SUBASTAS (AL POR MENOR).
G46100901INTERMEDIARIOS DEL COMERCIO DE PRODUCTOS DIVERSOS.
G46100201INTERMEDIARIOS DEL COMERCIO DE COMBUSTIBLES, MINERALES, METALES, Y PRODUCTOS QUÍMICOS INDUSTRIALES, INCLUIDOS ABONOS.
G46100301INTERMEDIARIOS DEL COMERCIO DE LA MADERA Y MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN.
G46100401INTERMEDIARIOS DEL COMERCIO DE MAQUINARIA, EQUIPO INDUSTRIAL, EMBARCACIONES Y AERONAVES.
G46100501INTERMEDIARIOS DEL COMERCIO DE MUEBLES, ARTÍCULOS PARA EL HOGAR Y FERRETERÍA.
G46100601INTERMEDIARIOS DEL COMERCIO DE TEXTILES, PRENDAS DE VESTIR, PELETERÍA, CALZADO Y ARTÍCULOS DE CUERO.
G46100701INTERMEDIARIOS DEL COMERCIO DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS, BEBIDAS Y TABACO.
G46100101INTERMEDIARIOS DEL COMERCIO DE MATERIAS PRIMAS AGRARIAS, ANIMALES VIVOS, MATERIAS PRIMAS TEXTILES Y PRODUCTOS SEMIELABORADOS.

» Se elimina la obligación de presentar ATS a los sujetos pasivos que poseen autorización de emisión electrónica de comprobantes de venta, documentos complementarios y comprobantes de retención, así se trate de personas naturales no obligadas a llevar contabilidad.

» Deberán presentar ATS los sujetos pasivos que:

» Cuando el sujeto pasivo requiera la presentación de la declaración del IVA de forma mensual, por necesidad propia o por cumplimiento de normativa específica, el ATS deberá presentarse con la misma periodicidad de la declaración de IVA, incluso en los casos de acumulación de períodos.

» Los sujetos RIMPE que realicen sus declaraciones de IVA de manera semestral, deberán presentar el ATS según el noveno digito de RUC en el mes subsiguiente del semestre reportado, conforme la siguiente tabla:

SemestreMes de presentación
Enero – JunioAgosto
Julio – DiciembreFebrero
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