Según Art. 55 LORTI.- Tendrán tarifa cero las transferencias e importaciones de los siguientes bienes:
1.- Productos alimenticios de origen agrícola, avícola, pecuario, apícola, cunícola, bioacuáticos, forestales, carnes en estado natural y embutidos; y de la pesca que se mantengan en estado natural, es decir, aquellos que no hayan sido objeto de elaboración, proceso o tratamiento que implique modificación de su naturaleza. La sola refrigeración, enfriamiento o congelamiento para conservarlos, el pilado, el desmote, la trituración, la extracción por medios mecánicos o químicos para la elaboración del aceite comestible, el faenamiento, el cortado y el empaque no se considerarán procesamiento;
2.- Leches en estado natural, pasteurizada, homogeneizada o en polvo de producción nacional, quesos y yogures. Leches maternizadas, proteicos infantiles;
3.- Pan, azúcar, panela, sal, manteca, margarina, avena, maicena, fideos, harinas de consumo humano, enlatados nacionales de atún, macarela, sardina y trucha, aceites comestibles, excepto el de oliva;
4.- Semillas certificadas, bulbos, plantas, esquejes y raíces vivas. Harina de pescado y los alimentos balanceados, preparados forrajeros con adición de melaza o azúcar, y otros preparados que se utilizan como comida de animales que se críen para alimentación humana. Fertilizantes, insecticidas, pesticidas, fungicidas, herbicidas, aceite agrícola utilizado contra la sigatoka negra, antiparasitarios y productos veterinarios así como la materia prima e insumos, importados o adquiridos en el mercado interno, para producirlas, de acuerdo con las listas que mediante Decreto establezca el Presidente de la República;
5.- Tractores de llantas de hasta 200 hp incluyendo los tipo canguro y los que se utiliza en el cultivo del arroz; arados, rastras, surcadores y vertedores; cosechadoras, sembradoras, cortadoras de pasto, bombas de fumigación portables, aspersores y rociadores para equipos de riego y demás elementos de uso agrícola, partes y piezas que se establezca por parte del Presidente de la República mediante Decreto;
6.- Medicamentos y drogas de uso humano, de acuerdo con las listas que mediante Decreto establecerá anualmente el Presidente de la República, así como la materia prima e insumos importados o adquiridos en el mercado interno para producirlas. En el caso de que por cualquier motivo no se realice las publicaciones antes establecidas, regirán las listas anteriores;
Los envases y etiquetas importados o adquiridos en el mercado local que son utilizados exclusivamente en la fabricación de medicamentos de uso humano o veterinario.
7.- Eliminado.
8.- Los que se exporten; y,
9.- Los que introduzcan al país:
a) Los diplomáticos extranjeros y funcionarios de organismos internacionales, regionales y subregionales, en los casos que se encuentren liberados de derechos e impuestos;
b) Los pasajeros que ingresen al país, hasta el valor de la franquicia reconocida por la Ley Orgánica de Aduanas y su reglamento;
c) En los casos de donaciones provenientes del exterior que se efectúen en favor de las instituciones del Estado y las de cooperación institucional con la instituciones del Estado; y,
d) Los bienes que, con el carácter de admisión temporal o en tránsito, se introduzcan al país, mientras no sean objeto de nacionalización;
10.- Eliminado.
11.- Energía Eléctrica;
12.- Lámparas fluorescentes;
13.- Aviones, avionetas y helicópteros destinados al transporte comercial de pasajeros, carga y servicios;
14.- Vehículos híbridos; y,
15.- Los artículos introducidos al país bajo el régimen de Tráfico Postal Internacional y Correos Rápidos, siempre que el valor en aduana del envío sea menor o igual al equivalente al 5% de la fracción básica desgravada del impuesto a la renta de personas naturales, que su peso no supere el máximo que establezca mediante decreto el Presidente de la República, y que se trate de mercancías para uso del destinatario y sin fines comerciales.
Según Ley Orgánica de Fomento Productivo, se fija tarifa 0% de IVA:
i. A materia prima e insumos para el sector agropecuario, acuícola y pesquero importados o adquiridos en el mercado interno;
ii. A baterías, cargadores, cargadores para electrolineras, para vehículos híbridos y eléctricos;
iii. Para paneles solares y plantas para el tratamiento de aguas residuales;
iv. Barcos pesqueros de construcción nueva de astillero;
v. Seguros de desgravamen, medicina prepagada, salud, vida, accidentes personales, accidentes de tránsito terrestre y agropecuario;
vi. Arrendamiento de tierras agrícolas, y,
vii. Servicios de construcción de vivienda de interés social.
Según Ley Orgánica de Simplicidad y Progresividad Tributaria, se fija tarifa 0% de IVA:
a. Las flores, follajes y ramas cortadas en esto fresco, cortadas y tinturadas.
b. Tractores de llantas de hasta 300 hp.
c. Las tiras reactivas para medición de glucosa, bombas de insulinas y marcapasos.
d. Papel periódico.
e. Embarcaciones, maquinarias y equipos para el sector pesquero artesanal.
Según Ley Organica para el Desarrollo Económico, se fija tarifa 0% de IVA:
a. Glucómetros, lancetas, tiras reactivas para medición de glucosa, bombas de insulina, marcapasos, mascarillas, oxímetros, alcohol y gel antibacterial superior al 70% de concentración;
b. Toallas sanitarias, tampones, copas menstruales y pañales desechables populares; y,
c. Importación de combustibles derivados de hidrocarburos, biocombustibles, sus mezclas incluido GLP y gas natural, destinados para el consumo interno del país, realizada por sujetos pasivos que cuenten con los permisos respectivos emitidos por el Ministerio.